A falta de comunicado alguno por parte del Gobierno de Cantabria o el Ayuntamiento de Laredo sobre la suspensión “de improviso” del acto de inauguración del centro marítimo-pesquero, previsto para mañana viernes, surgen de nuevo, en una visión retrospectiva, las muchas vicisitudes por las que ha pasado la construcción de este edificio con un gran impacto visual y paisajístico en el entorno y un informe desfavorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Con respecto a este asunto, la Asociación Plataforma Vecinos de Laredo ha registrado el pasado día 14 de junio un escrito en el Consistorio pejino, dirigido al alcalde, Miguel González, en el que se recordaba al regidor las posibles consecuencias administrativas y penales en las que podía incurrir el Consistorio de conceder la licencia de primera ocupación. Igualmente, durante el pasado 28 de mayo llegó un informe del Defensor del Pueblo en el que se daba la razón a la citada Asociación con respecto a sus reivindicaciones.
La Asociación Plataforma Vecinos de Laredo ha advertido al alcalde, Miguel González, sobre las posibles consecuencias legales caso de otorgarse la licencia de primera ocupación al Centro de FP Marítimo-Pesquero ubicado en esta villa. Y manifiestan al respecto que “la concesión de la licencia sin tener en cuenta la resolución desfavorable de Costas podría constituir un acto nulo de pleno derecho, conforme al artículo 47.1 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
De igual forma ponen especial énfasis en la responsabilidad administrativa y penal en la que pudiera incurrir el Ayuntamiento, puntualizando que “la emisión de una licencia de primera ocupación en contra de la normativa vigente podría derivar en responsabilidades administrativas e incluso penales conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público”.
Asimismo, recuerda esta Asociación que la concesión de la licencia podría ser impugnada ante los Tribunales contencioso-administrativos, lo que generaría litigios costosos y una posible sentencia condenatoria contra el Ayuntamiento de Laredo”.
Desde este colectivo vecinal han subrayado que junto al incumplimiento de la Ley de Costas, no teniendo en cuenta el informe emitido por este organismo, la volumetría del edificio resulta “espantosa” al haberse construido el 130% de la parcela con una ocupación de suelo que no le pertenecía, matizándose al respecto que “la obra pública debe de ser ejemplar y los políticos ejemplarizantes”.
Por otro lado, es previsible que, a través de los asesores jurídicos de la Asociación, se consulte al Departamento antifraude de la Unión Europea dado que este inmueble ha sido financiado a través de fondos europeos
Informe del Defensor del Pueblo
El pasado mes de mayo se tuvo conocimiento, por parte de la Asociación Plataforma Vecinos de Laredo y Administraciones afectadas, del Informe del Defensor del pueblo que ha resuelto en los siguientes términos: “los correspondientes proyectos constructivos deben de contar con el informe favorable de la Administración estatal en cuanto a la delimitación del dominio público estatal susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para la protección del dominio público, sin cuyo requisito aquellos no podrán entenderse definitivamente”. Y este órgano de relevancia constitucional abunda más al señalar que “lo correcto es que la Administración que pretende aprobarlo solicite de nuevo su remisión, hasta obtener dicho informe, en lugar de continuar la tramitación sin este o, incluso, ejecutar el proyecto”. Y puntualiza a continuación que “todas las administraciones públicas, no solo la citada Dirección general deben velar por la protección de la costa y cumplir los preceptos legales” para concluir señalando que “solo es posible ocupar el dominio público marítimo terrestre por actividades o instalaciones que por su propia naturaleza no puedan obtener otra ubicación. Un uso educativo no es un uso portuario” concluye.
La adopción de medidas
La Plataforma Vecinos de Laredo”, según exponen, a través de una nota informativa, lleva meses solicitando al alcalde la adopción de medidas con respecto a este asunto y la denegación de la licencia de primera ocupación.
“Esta Plataforma después de más de dos años de denuncias, advirtiendo que el uso no es legal, nunca ha recibido respuesta alguna por parte del alcalde, y es por lo que presentamos la queja ante el Defensor del Pueblo” han manifestado.
Del mismo modo, han reiterado que el uso no es autorizable ni lo ha sido nunca, por lo que pedimos nuevamente la adopción de las medidas oportunas parta restablecer inmediatamente la legalidad y que no se consoliden usos ilegales” han concluido.
También ha recordado que “estamos hablando de terrenos de carácter “inundable”, algo que no se ha tenido en cuenta.
Informe del Ministerio para la Transición Ecológica
El informe de Costas solicitado por el propio Gobierno de Cantabria es desfavorable sobre la modificación sustancial del Dominio Público Marítimo Terrestre traspasado al Gobierno de Cantabria en el puerto de Laredo “para la construcción de un centro de formación profesional con destino a un nuevo uso educativo, teórico y práctico” en terrenos de dicho Dominio, según el proyecto básico suscrito en octubre de 2021 “debido a que la actividad de uso educativo no es de aquellas que cumple el artículo 32.1 de la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas.
En las consideraciones al informe emitido por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente-Dirección General de la Costa y el Mar se subraya que “únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no podrán tener otra ubicación. Y añaden que “el uso educativo no es de aquellas actividades indubitadamente cumple el artículo 32.1 y que la parte teórica de la actividad puede situarse fuera del DPMT”.
Finalmente, en el ámbito del uso racional de estos recursos, subrayan la importancia que supone el prestar atención sobre las aguas marinas, los ecosistemas y los recursos marinos; reducir las ocupaciones al mínimo posible, de acuerdo con el artículo 63.1 del Reglamento General de Costas, y de acuerdo con lo regulado en el artículo 32.1 de la Ley de Costas.