La Asociación Plataforma de Vecinos de Laredo ha presentado un recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Laredo, dirigido expresamente al alcalde Miguel González, contra la resolución de fecha 11 de septiembre de 2024 por la que se otorgaba licencia de primera ocupación al Centro de Formación Profesional Marítimo Pesquero, sito en la parcela número 13 del puerto de Laredo.
Los hechos se retrotraen a la concesión de la citada licencia, otorgada por la Junta de la Gobierno Local, considerándose desde este colectivo vecinal que la citada resolución adolece de importantes irregularidades tanto de fondo como de forma, que incumplen la normativa aplicable, particularmente la Ley 5/2022 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, así como la Ley 22/1988 de de 28 de Julio, de Costas situada en Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).
De igual forma se expone, en el capítulo de Fundamentos de Derecho, la existencia de un exceso en la ocupación de la parcela, precisando que “esta parcela con una superficie total de de 1.021, 30 metros no puede exceder el 80 por ciento de la superficie total de la misma, lo que supone un máximo de 817 metros cuadrados”.
Y añaden que el proyecto aprobado y la licencia concedida permiten una ocupación de 865 metros “excediendo el límite legal permitido”, y concretan al afirmar que “los documentos técnicos en los que se basan las mediciones confirman una ocupación de 868 metros cuadrados” .Para el referido colectivo “este exceso constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 25 del Plan de Puertos, que regula la ocupación en planta de edificaciones dentro de áreas portuarias.
Una parcela de 1.021,30 metros
Y precisamente con respecto a este apartado, los recurrentes inciden en la medición de la parcela y su volumetría, haciendo referencia, en primer lugar, al hecho de que la Consejera de Economía y Hacienda María Sánchez Ruiz acordó ”única y exclusivamente” la afectación concurrente de la citada parcela 13 del puerto de Laredo, de superficie 1.021,30 metros.
Y se añade en el recurso que en base a que el Director General de Centros Educativos de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria había solicitado a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos la puesta a disposición “única y exclusivamente” de una parcela ubicada en el puerto de Laredo a los efectos de construir en ella un Centro de Formación Marítimo Pesquero en dicho Puerto.
“Por ello en el expediente 11/2022, tras la solicitud de afectación concurrente presentada por la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas el 21 de febrero de 2022, y en base a la normativa vigente en materia de patrimonio y puertos de Cantabria, se emitió la resolución correspondiente, conforme a la Ley de Patrimonio de Cantabria, el Reglamento de Patrimonio la Ley de Régimen Jurídico, y la Ley de Puertos,entre otras disposiciones aplicables” se recoge en el recurso.
Asimismo, este colectivo vecinal manifiesta igualmente que “en dicha resolución, se acordó la afectación concurrente de la parcela 13 del puerto de Laredo, con una superficie de 1.021,30 metros cuadrados que efectivamente , tal como se identifica en la resolución conforme a la propuesta emitida por la autoridad competente. Dicha afectación fue asignada a la Consejería de Educación y Formación Profesional, con el único y exclusivo objeto de construir en esta parcela un Centro de Formación Profesional Marítimo Pesquero.
Presunto error en el informe redactado por un arquitecto adscrito a los servicios municipales
En segundo lugar hace referencia este colectivo vecinal, a través del mencionado recurso, al gravísimo error que presuntamente habría cometido el arquitecto municipal, adscrito a los servicios municipales y y encargado de este expediente, al emitir un informe en el que atribuye a la parcela una superficie de 1.380 metros cuadrados que efectivamente corresponden a la parcela conforme a la afectación concurrente. Esta errónea valoración de la superficie habría servido para justificar indebidamente el proyecto presentado, que excedía el 80% de ocupación permitido por la normativa aplicable sobre la verdadera dimensión de la parcela.
Autorización de Costas.
Otro aspecto que se subraya en el recurso es la falta de autorización de la Dirección General de Costas y su ubicación en una zona clasificada como de de Dominio Público Marítimo Terrestre, conforme a lo dispuesto en la Ley 22/1988 de 28 de Julio, de Costas. Esta Ley establece en su artículo 32 que cualquier obra, instalación o actividad en esta área requiere la autorización previa de la Dirección General de Costas, autorización que no consta en el expediente de la licencia.
En consecuencia, consideran que “la omisión de esta autorización invalida la resolución impugnada, ya que la falta de este permiso conlleva la imposibilidad de que el proyecto cumpla con los requisitos legales establecidos para su ubicación en terreno público protegido”.
Por último, se subraya en el recurso la incompatibilidad del uso del suelo: “El uso educativo previsto para el inmueble no se ajusta a las condiciones requeridas para ocupar terrenos del DPMT ya que no se justifica la imposibilidad de situar el centro en otra ubicación”. Según el informe desfavorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico(MITECO) el proyecto no cumple con las normativas de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre.