El titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Santander ha abierto juicio oral contra los dos investigados por la muerte de un joven el pasado mes de febrero en la estación de tren de Boo de Piélagos.
En un auto hoy dado a conocer y contra el que no cabe recurso, el magistrado declara competente para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Cantabria, donde será un jurado popular el que dirima sobre la culpabilidad o no de los dos investigados.
Además, acuerda que ambos continúen en prisión provisional, y les requiere para que presten una fianza de 217.333 euros para asegurar que harán frente a las responsabilidades civiles en que pudieran haber incurrido.
Delito de homicidio doloso y omisión del deber de socorro
El juez abre juicio oral tras constatar la existencia de indicios delictivos contra ambos y después de recibir los escritos de acusación del ministerio fiscal y de la acusación particular, así como los de defensa de los investigados, que piden su libre absolución.
La fiscalía, en su escrito de calificación, les considera autores de un delito consumado de homicidio doloso con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad penal de abuso de superioridad.
Por eso, solicita una pena para cada uno de ellos de trece años de prisión, diez años de libertad vigilada tras la pena privativa de libertad y catorce años de alejamiento y prohibición de comunicar con los familiares de la víctima.
Además, en concepto de responsabilidad civil reclama que los dos investigados indemnicen de manera conjunta a los familiares en 163.000 euros por el daño moral causado.
Por su parte, la acusación particular, que ejerce la familia del fallecido, entiende que los investigados son autores de los delitos de homicidio y omisión del deber de socorro, por lo que solicitan una pena de doce años y medio de prisión, 3.000 euros de multa y una indemnización de 170.500 euros.
Iniciaron una disputa verbal
El auto, que recoge los hechos que deben ser sometidos a enjuiciamiento, relata que todos ellos viajaban sobre las seis y media de la mañana de un sábado en un tren que partía desde Santander hacia Boo de Piélagos.
Los dos investigados lo hacían en el último vagón, mientras que el fallecido iba en un vagón más adelante junto a varios amigos.
Mucho antes de llegar a Boo de Piélagos, la víctima “se dirigió al vagón que ocupaban los acusados, iniciándose entre ellos una disputa verbal”.
Una vez detenido el tren en Boo, los tres bajaron al andén “y continuaron su disputa, empleando recíprocamente la fuerza física”.
“Durante la pelea –continúa el auto- los acusados, con el propósito común de menoscabar su integridad física, valiéndose de su ventaja numérica y física, propinaron puñetazos y patadas al joven, haciéndole caer al suelo, reduciendo significativamente sus posibilidades de defensa”.
Entonces, “con intención de acabar con su vida, o al menos representándose la probabilidad de que el mismo falleciese a causa de sus actos, continuaron golpeándole mientras se encontraba en el suelo y con su movilidad reducida, al quedar trabados sus brazos durante la pelea con la sudadera que vestía, hasta lanzarlo desde el andén a las vías férreas a una altura aproximada de un metro, siendo proyectado por la violencia de los golpes casi un metro del borde del andén”.
En la caída, la víctima “se golpeó, con ambas escápulas, sobre uno de los raíles, sin poder protegerse, estando impedidos sus brazos al tener la sudadera levantada, quedando tendido inerte y boca arriba sobre la vía, produciéndose su muerte instantes después”.
Explica la resolución que tras arrojar al joven a la vía los acusados “con total desprecio hacia la víctima, conscientes de que lo dejaban moribundo sobre las vías del tren, sin posibilidad de salir de las mismas, decidieron huir”.
Además, añade que antes de irse a dormir “comentaron lo sucedido con sus amigos, a quienes instaron a borrar todos los mensajes o conversaciones mantenidas al respecto de lo sucedido, con el fin de evitar ser inculpados”.
Estos son los hechos justiciables que el magistrado instructor considera que deben someterse a enjuiciamiento por parte del tribunal del jurado. Por eso, emplaza a las partes a que en el término de quince días se personen ante el órgano de enjuiciamiento competente, que será la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria.