La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a ocho años y medio de prisión y al pago de una multa de 8.570 euros a una mujer, apoderada de una cooperativa y que ejercía como gerente de la misma en Cantabria, por apropiarse entre 2010 y 2018 de 436.375 euros y de una cantidad similar a determinar en ejecución de sentencia.
En una sentencia recientemente notificada, la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria la considera autora de dos delitos continuados: apropiación indebida y falsedad contable y, además de las penas de prisión y multa, le impone el pago de una indemnización a favor de la cooperativa por importe de las cantidades detraídas ilícitamente.
Según los hechos probados, la ahora condenada, “aprovechándose de la confianza y responsabilidad de las que gozaba, con intención de injusto enriquecimiento se apoderó en numerosas ocasiones de dinero de la caja de la sociedad que incorporó a su patrimonio de forma paulatina”.
Para evitar que los responsables de la cooperativa se percatasen de dichas apropiaciones “procedió a modificar en multitud de ocasiones la contabilidad de la sociedad a través de la aplicación informática”.
Así, en ocasiones introdujo modificaciones en asientos contables que reflejaban pagos “que no respondían a operaciones reales” y, en otras, modificó asientos contables que respondían a operaciones reales alterando su importe “para hacer constar cantidades mucho mayores”.
Esas alteraciones de la contabilidad se trasladaron a los libros mayores de la sociedad y a las cuentas sociales, “que reflejaron unos gastos de la sociedad mucho mayores que los realmente producidos en cada ejercicio”.
Abundante prueba testifical
Para acreditar estos hechos, el tribunal ha tenido en cuenta la abundante prueba testifical practicada, de la que se desprende que la acusada “llevaba todo el tema administrativo de la cooperativa a nivel nacional”, ya que “no había ninguna persona con mayor responsabilidad en materia contable”.
A juicio del tribunal, ha quedado acreditado de manera “contundente” que era la única persona que se encargaba de la llevanza de la caja y de la contabilidad de la cooperativa, y que era la única que accedía, con el número de usuario a ella asignado, a la aplicación informática de gestión contable de la organización.
“Ello ya nos adelanta que la única persona que podía apoderarse del dinero de la caja por ella gestionada y manipular los datos contables para disimular dichos apoderamientos era la acusada”, señala la Audiencia.
Y continúa: “Si solo llevara la caja no podría disimular los apoderamientos en la contabilidad y si solo llevara esta no podría apoderarse del dinero. En consecuencia, la sala descarta la existencia de alternativas fácticas verosímiles que pudieran explicar que los apoderamientos y la manipulación contable fuera atribuible a una tercera persona no conocida”.
Las irregularidades ascienden hasta 861.300 euros
El tribunal también se apoya en los informes periciales aportados. Uno de ellos consistió en comparar copias de seguridad de los equipos informáticos para constatar que se introdujeron modificaciones en contabilidades que ya estaban cerradas.
El otro informe pericial fue elaborado por un perito contable y en el mismo se concluye que entre los años 2010 y 2018 se produjeron irregularidades por importe de 861.300 euros con el fin de justificar salidas fraudulentas de efectivo.
Para ello, se emplearon dos procedimientos. En unas ocasiones se utilizaba un asiento contable ya existente y sobre él se grababan salidas por caja de gastos ficticios, de tal forma que la contabilidad recoge que ha habido un gasto, pero no hay comprobante del mismo.
El segundo procedimiento consistía en la modificación de facturas que elaboraba la compañía para que figurara un importe superior, método por el cual la cantidad detraída asciende a 436.375 euros, cantidad que sí se ha determinado tras el análisis de la totalidad de los asientos contables.
Teniendo en cuenta este informe, el tribunal ha acordado en la sentencia que la ahora condenada indemnice a la cooperativa en 436.375 euros, que es la cantidad detraída por el segundo procedimiento y que ha podido ser determinada tras analizar la totalidad de los asientos contables que estaban alterados por este segundo procedimiento.
Además, se establece que en ejecución de sentencia se deberá elaborar un nuevo informe pericial que analice todos los asientos contables alterados por el primer procedimiento, de modo que se pueda concretar la cantidad real apropiada de esa forma.
No obstante, se limita la cantidad a indemnizar por lo detraído con este primer procedimiento en 424.425 euros, que es lo solicitado por las acusaciones.
No concurren dilaciones indebidas
Finalmente, el tribunal descarta la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas que solicitaba la defensa.
Entiende la Audiencia que no se puede apreciar “ni por la excesiva duración del procedimiento, que pese a su complejidad se ha tramitado en apenas tres años, ni por la existencia de paralizaciones injustificadas o de diligencias inútiles que hayan podido demorar el procedimiento”.
“La sala ha revisado pormenorizadamente la causa sin observar la existencia de paralización alguna injustificada”, señala la sentencia.
Además de que “ninguno de los actos o diligencias existentes puede considerarse objetivamente inútiles, al haberse practicado en un plazo que no puede considerarse excesivo, extraordinario o indebido”, concluye.
La sentencia de la Audiencia de Cantabria no es firme, ya que contra la misma cabe interponer un recurso de apelación para su resolución por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.